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REGLAMENTO
Nº 8
I EN GENERAL
Artículo 1: Todos los competidores,
entrenadores, médicos, fisioterapeutas u otras personas
de las Naciones Miembro de la FMC se comprometen a aceptar
las normas del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico
y sus enmiendas regulares, así como cualquier disposición
posterior relativa al uso y tráfico de sustancias prohibidas.
II CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS
Y MÉTODOS PROHIBIDOS
Artículo 2: La FMC reconoce la
lista actual de clases de sustancias prohibidas y métodos
prohibidos que aparece en Código Antidopaje del Movimiento
Olímpico y sus enmiendas regulares, así como cualquier
disposición posterior y actualización habitual.
Artículo 3: La FMC reconoce las
normas del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico
y sus enmiendas regulares así como todas las disposiciones
posteriores relativas a anestésicos y corticoesteroides
que están sujetos a determinadas restricciones.
Artículo 4: La utilización de
betabloqueantes está prohibida en el curling.
Artículo 5: La utilización de
cannabinoides (por ejemplo, marihuana, hachís, etc.)
está prohibida en el curling.
III LABORATORIOS
Artículo 6: El análisis de las
muestras se realizará en los laboratorios acreditados
por el Comité Ejecutivo del COI.
IV RESPONSABILIDADES
Artículo 7: De los Atletas
1) El competidor conocerá y respetará
las normas antidopaje del Código Antidopaje del Movimiento
Olímpico y sus enmiendas regulares y cualquier disposición
posterior y garantizará que no ingiere ninguna sustancia
prohibida.
2) Es responsabilidad personal de cualquier
competidor informar a su médico personal de que va a
competir a nivel internacional y que está prohibida
la utilización de sustancias prohibidas.
3) Es responsabilidad personal de cualquier
competidor comentar con su médico las consecuencias
del uso de sustancias prohibidas y solicitar un cambio
de tratamiento si el tratamiento prescrito incluye la
ingesta de sustancias prohibidas.
4) Es responsabilidad personal de cualquier
competidor solicitar a su médico que cumplimente el
formulario de notificación médica para la utilización
de Beta 2 Agonistas o la droga de la clase III de la
lista del COI, en conformidad con el Código Antidopaje
del Movimiento Olímpico y sus enmiendas regulares y
cualquier Norma de disposición posterior.
Artículo 8: De las otras partes
1) Los entrenadores y otros agentes
conocerán y respetarán las normas antidopaje y garantizarán
que ningún competidor de su Equipo Nacional ingiere
ninguna sustancia prohibida.
2) Los médicos y los miembros del personal
paramédico conocerán y respetarán las normas antidopaje
y garantizarán que ningún competidor del Equipo Nacional
ingiere ninguna sustancia prohibida.
Artículo 9: Obligación especial.
Todos los jugadores, entrenadores, médicos, miembros
del personal paramédico u otras personas de un Equipo
Nacional tendrán la obligación de informar de forma
inmediata al Comité Ejecutivo de la FMC de cualquier
infracción de las Normas antidopaje cometida por un
jugador de su Equipo Nacional.
V PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE PRUEBAS
Artículo 10:
1) Durante las competiciones de la FMC
El Comité Ejecutivo de la FMC decidirá el número y los
nombres de los competidores que van a ser sometidos
a un control antidopaje cada día. En general, estos
controles incluirán a los jugadores que participan en
las semifinales y las finales, más otros elegidos al
azar durante el torneo y los desempates.
2) Realización de pruebas fuera de la
competición
La Agencia Mundial Antidopaje (la WADA) tiene derecho
a llevar a cabo cualquier prueba fuera de la competición
que considere apropiada, según los términos y condiciones
estipulados en el Acuerdo firmado entre la WADA y la
FMC.
Artículo 11: Los Apéndices C
y D del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico y
las enmiendas regulares así como cualquier disposición
posterior se aplicarán a la Notificación al Competidor
y al Registro para el Control Antidopaje, al procedimiento
de toma de muestras y a los Análisis de las Muestras.
VI SANCIONES Y PENALIZACIONES
Artículo 12: En general.
1) Las infracciones se cometen siempre
que cualquier persona incumple una disposición del Código
Antidopaje del Movimiento Olímpico y sus enmiendas regulares
y cualquier disposición posterior, o de este reglamento
8 de los Estatutos de la FMC.
2) Un resultado es positivo únicamente
cuando las muestras “A” y “B” son positivas o cuando
la muestra “A” es positiva y el atleta afectado renuncia
al derecho a exigir el análisis de la muestra “B”.
3) Las penalizaciones contempladas en
el siguiente Artículo 13 se aplicarán a cualquier competidor
que se niegue a realizar un control antidopaje.
Artículo 13: Penalizaciones
A) En general
Cualquier infracción cometida por un
competidor conllevará penalizaciones tanto individuales
como de equipo cuando la infracción se haya cometido
durante una competición, pero únicamente penalizaciones
individuales si la infracción se ha cometido Fuera de
la Competición.
B) Penalización Individual
a) La penalización por una primera
infracción por parte de un competidor será la descalificación
durante la duración del Campeonato de la FMC, más:
1) excepto en los casos abarcados
por el párrafo (2) de este Artículo, la suspensión
en todas las competiciones por un período de tiempo
de dos años a partir de lo que se produzca
más tarde, la fecha del resultado positivo o la
fecha en la que se va a determinar finalmente cualquier
apelación a una decisión; y
2) en casos de resultado positivo
por efredina, fenipropanolamina, pseudoefredina,
cafeína, estricnina y compuestos asociados, una
suspensión máxima de tres meses.
b) La penalización por una segunda
infracción por parte de un competidor conforme al
Código Antidopaje del Movimiento Olímpico y sus enmiendas
regulares así como cualquier disposición posterior
y este reglamento será la descalificación si la infracción
se ha producido durante una competición, más, en los
casos mencionados en el párrafo (1) de este Artículo,
una suspensión de por vida de todas las competiciones
de la FMC y las acreditaciones de la FMC en cualquier
cargo y, en los casos mencionados en el párrafo (2)
de este Artículo, la suspensión durante dos años y,
por cualquier infracción posterior, una prohibición
de por vida.
C) Penalización al Equipo
a) El partido durante el que se ha
producido la infracción será considerado perdido por
el equipo del que es miembro el competidor sancionado.
b) Si la infracción se ha producido
durante las finales, el equipo será descalificado
y las medallas serán distribuidas entre los otros
tres equipos de acuerdo con su clasificación.
D) Penalizaciones para personas que
no son competidores
Las mismas penalizaciones se aplican,
mutatis mutandis, a los agentes y otras personas
a los que se aplica el Código Antidopaje del Movimiento
Olímpico y sus enmiendas regulares así como cualquier
disposición posterior, siempre que la penalización por
una infracción sea únicamente una penalización mínima
y pueda aumentarse conforme a las circunstancias y la
culpabilidad implicadas.
E) Consecuencias generales
Las penalizaciones aplicadas a una persona
hallada culpable de una infracción de dopaje en un cargo
de participante o deporte se deben aplicar totalmente
a todo el resto de cargos y a todo el resto de deportes
y serán respetadas por las autoridades de otros deportes
durante el período de tiempo de la penalización.
Artículo 14: Apelaciones. Todos
los competidores afectados por una decisión tomada por
la FMC en aplicación del Código Antidopaje del Movimiento
Olímpico pueden apelar dicha decisión ante el Tribunal
de Arbitraje para el Deporte en conformidad con las
disposiciones aplicables ante dicho Tribunal.
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